Comunicado con motivo de las críticas al nuevo código ético policial
Entidades de derechos humanos critican las reacciones de los sindicatos policiales y de algunos grupos políticos ante la propuesta de un código ético para la policía de catalunya y reclaman que tenga carácter vinculante.
La Asociación Catalana de Defensa de los Derechos Humanos, el Observatori DESC, el Instituto de Derechos Humanos de Catalunya, SOS Racismo – Catalunya, Justicia y Paz i el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos a la vista de la controversia generada en relación a la aprobación por parte del Gobierno de Catalunya del Código ético de la policia, manifestamos lo siguiente:
1. Que, a nuestro entender, las fuertes críticas al Código planteadas por algunos sindicatos y grupos políticos han enfocado erroniamente el debate, que debería centrase en cómo reforzar la protección de los derechos humanos y la seguridad de la ciudadanía en su relación con los cuerpos policiales.
2. Que la adopción de códigos de conducta de las fuerzas de orden público es un compromiso político y jurídico internacional, crecientemente exigible a las policías de países europeos. El año 1979, la ONU adoptó un Código de Conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley con el objetivo de dotar a los ciudadanos de un instrumento de protección frente a los abusos policiales. Por su parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el Código Europeo de Ética Policial el año 2001, dando un giro trascendental en la construcción de un modelo policial más garantista. La Asociación de Jueces para la Democracia, igualmente, manifestó como "absolutamente necesaria" la existencia de instrumentos normativos que sirvan de guía para las fuerzas de seguridad.
3. Que este tipo de instrumentos, en la medida en que se conciben para prevenir y denunciar los abusos, tendrían que contribuir al prestigio de las actuaciones policiales que se ajustan a la legalidad. No en balde, las fuerzas policiales tienen el monopolio de la violencia y por eso les es exigible un plus de responsabilidad y profesionalidad en el uso de sus prerrogativas.
4. Que las deficiencias del Código aprobado tienen más que ver con la su escasa fuerza jurídica que con sus supuestos excesos regulativos: ha sido severamente decapitado desde su adopción inicial y no tiene el carácter vinculante que sería deseable. Con todo, se puede considerar un instrumento garantista, como lo han sido en el pasado la instalación de cámaras en las comisarías (a recomendación de Naciones Unidas) y la obligación de identificación de los funcionarios policiales (como las de cualquier otro funcionario público).