El Grupo de Monitoreo presentamos comentarios respecto el caso 5/2015 al Comité DESC

Comentarios que presenta el grupo de monitoreo de la sociedad civil en relación al proceso de cumplimiento (follow-up) del dictamen relativo a la comunicación 5/2015 ante el Comité DESC.

El Dictamen adoptado por el Comité DESC el pasado 20/6/2017 declaró vulnerado el derecho a la vivienda en un caso de desalojo sin alternativa habitacional derivado de extinción de contrato de alquiler. Este Dictamen ha supuesto un hito en la situación de justiciabilidad del derecho a la vivienda en España, que atraviesa desde 2008 una situación de emergencia habitacional sin precedentes, derivada de la crisis financiera y con una fuerte relación con la especulación inmobiliaria. No en vano, durante su propia tramitación fueron escuchadas las alegaciones de la Relatora Especial para el Derecho a la Vivienda de Naciones Unidas, Sra. Leilani Farha, y de la Tercera Parte Interviniente conformada por la Conscientes de la trascendencia de este Dictamen, varias entidades de la sociedad civil conformamos un “Grupo de Monitoreo” evaluación de los mandatos del Dictamen con interpelación a dar cumplimiento al mismo. Las entidades parte del Grupo de Monitoreo que han participado en estos comentarios son Cáritas España, FEANTSA, Fundación Abogacía Española, Observatori DESC, Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Sindicato de Inquilinos, Arquitectura Sin Fronteras (AFS), Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Federación de Asociaciones Vecinales de Barcelona (FAVB), Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), Provivienda y Sindicato de Inquilinos, contando con apoyo y asistencia de la Red internacional. Como Grupo de Monitoreo se han mantenido reuniones con diversas instancias estatales en los últimos dos años para observar el cumplimiento de las medidas, valorar s ejecución y proponer fórmulas de mejor aplicación.

Los presentes comentarios se presentan, por tanto, como actores comprometidos que han analizado e interpelado directamente a las autoridades competentes del Estado parte desde el momento en que se cumplieron los seis meses otorgados en el Dictamen para iniciar los pasos hacia su cumplimiento. En este marco, siguiendo las instrucciones de métodos de seguimiento relativos a los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo, y ante la contestación dada por España al Dictamen, que entendemos insuficiente, presentamos los siguientes comentarios que pueden ver en adjunto.

 

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