El TEDH falla a favor de la justicia climática: condena a Suiza por no tomar suficientes medidas contra el cambio climático

El tribunal europeo ha reconocido que el cambio climático es una realidad que vulnera los Derechos Humanos e insta en este caso a Suiza a tomar medidas para detenerlo y revertirlo

Esta sentencia histórica abre la puerta a que otros países puedan ver cuestionadas sus políticas poco ambiciosas para detener el calentamiento global y para el reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano

Fotografía: hpgruesen / Pixabay

Ayer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una histórica sentencia a favor de la justicia climática al resolver tres litigios sobre el cambio climático. Dos de ellos fueron desestimados por el tribunal pero en el tercero, impulsado por la Asociación KlimaSeniorinnen Schweiz ("Mujeres mayores para la protección del clima en Suiza") contra el Estado suizo por no tomar suficientes medidas contra el cambio climático, ha resultado en una sentencia favorable en la que el tribunal condena a Suiza a tomar medidas más ambiciosas contra el calentamiento global, puesto que considera que vivir en un ambiente saludable es un derecho humano y que, al no cumplir Suiza con sus obligaciones recogidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático (CMNUCC), hecho que perjudica el bienestar y la calidad de vida de su ciudadanía. Esta sentencia es pionera para la práctica del litigio estratégico a la hora de consolidar nuevos derechos, ya que abre la puerta a que se pueda demandar a los diferentes estados europeos por ser poco ambiciosos en sus medidas para la transición ecológica.

Respecto a los otros dos casos, el primero, Carême contra Francia se refería a una denuncia presentada por un ex habitante y alcalde del municipio de Grande-Synthe, quien sostienía que Francia no ha tomado medidas suficientes para prevenir el calentamiento global y que este fracaso implica una violación del respeto a la vida privada y familiar. El Tribunal declaró inadmisible la demanda, basándose en que el demandante no tenía la condición de víctima en el sentido del artículo 34 del Convenio. En el caso de Duarte Agostinho y otros contra Portugal y 32 otros se refería a los graves efectos actuales y futuros del cambio climático, que los demandantes atribuyen a los Estados demandados y que, según afirman, afectan sus vidas, su bienestar, su salud mental y el disfrute pacífico de sus hogares. En lo que respecta a la jurisdicción extraterritorial de los Estados demandados distintos de Portugal, el Tribunal concluyó que no había fundamentos en el Convenio para ampliar su jurisdicción extraterritorial en la forma solicitada por los demandantes. Teniendo en cuenta el hecho de que los demandantes no habían seguido ninguna vía legal en Portugal en relación con sus quejas, la queja de los demandantes contra Portugal también era inadmisible al no haber agotado antes los recursos judiciales propios del país luso, por lo que el Tribunal declaró inadmisibles las demandas.

Estos tres casos sin duda han contribuido al avance de los derechos de la naturaleza así como el derecho humano a un ambiente sano, éste último hace poco reconocido por Naciones Unidas y que podrá incluirse próximamente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Podría ser el litigio estratégico una herramienta de presión a los estados para aquello que pactan en las COP y que luego no cumplen?

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