La desprotección del inquilino como salida en falso de la crisis habitacional: notas sobre la propuesta de reforma del mercado de alquiler
El viernes 24 d'agosto, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Medidas de flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas. La propuesta de reforma tiene com objectivo aumentar el número de viviendas en régimen de alquiler.
La necesidad en el estado español de favorecer regímenes de tenencia diferentes a la propiedad privada como por ejemplo el alquiler resulta evidente[1]. Esta necesidad, sin embargo, está relacionada con la urgencia de disponer de un parque de viviendas accesibles económicamente y que otorguen seguridad a los usuarios. Esto significa por un lado, intervenir para que los gastos relacionados con el pago del alquiler sean soportables, impidiendo por tanto precios abusivos, a la vez que se facilitan períodos de tenencia suficientemente amplios como para dotar de cierta estabilidad a los inquilinos en el uso de su vivienda. Por otro lado, para que el alquiler sea un régimen accesible es preciso garantizar ayudas para el pago del alquiler orientadas a impedir los desalojos por motivos económicos.
Sin embargo, los cambios que se proponen en el Proyecto de Ley se orientan básicamente a hacer más atractivo el alquiler para los grandes propietarios e inversores en detrimento de las condiciones mínimas de estabilidad y seguridad que precisan los inquilinos. En concreto, la reforma legislativa quiere promover el alquiler del creciente número de viviendas vacías, - unos 5,6 millones según el Instituto Nacional de Estadística-, sobre todo del stock de las 700.000 viviendas nuevas en manos de bancos y cajas, a partir de la intervención en los siguientes ámbitos:
A) Desprotección del inquilino mediante la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
B) Agilización procesal de los desahucios por impago del alquiler a partir de la modificación de la Ley de enjuiciamiento Civil de 2000
C) Fomento del negocio inmobiliario mediante un régimen fiscal privilegiado para las SOCIMI1.
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