Comunicado ante el ingreso en prisión de tres jóvenes participantes en la huelga general del 29 de marzo
La Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona y la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Girona, juntamente con el Observatorio DESC, la Federación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Barcelona (FAVB), el Observatorio del Sistema Penal de la Universidad de Barcelona y la Asociación Catalana por la Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH) han tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación y de los letrados y letradas comparecidos en las diligencias ante el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona, que se ha ordenado el ingreso a prisión de tres jóvenes participantes en las acciones de la huelga general del jueves pasado, 29 de marzo.
Las entidades mencionadas consideran que la decisión adoptada comporta una vulneración de la presunción de inocencia y supone la aplicación al derecho a la protesta de doctrinas preventivas absolutamente contrarias al ordenamiento jurídico español.
Para empezar, ninguno de los huelguistas encarcelados ha sido imputado por los hechos ocurridos en la tarde del 29 de marzo en el centro de la ciudad de Barcelona. Las acusaciones, en realidad, están centradas en la figura de los desórdenes públicos y de los actos contra la autoridad. Teniendo en cuenta que ninguno de los tres jóvenes tiene antecedentes penales, la prisión provisional resulta una medida especialmente desproporcionada e innecesaria, sobretodo porque las imputaciones, incluso en caso de condena, no comportarían la entrada a prisión de los acusados.
Para justificar su decisión, la Magistrada alega que existe riesgo de reiteración delictiva, ya que los imputados podrían alterar el orden en otros acontecimientos que van a celebrarse en Barcelona próximamente, como los actos del día del trabajo, la cumbre de bancos centrales europeos o el partido de fútbol que disputarán el FC Barcelona y el RCD Español.
Este argumento es inconsistente y contrario a derecho. Para no vulnerar la presunción de inocencia, la previsión de reiteración delictiva tiene que estar basada en datos objetivos acreditados en el expediente judicial. En este caso, sin embargo, no hay ningún elemento de peso que abone esta suposición. Las personas imputadas, ni tienen antecedentes penales, ni se ha acreditado que tengan nada que ver con el mundo del fútbol, y aún menos, que puedan llegar a ejercer su legítimo derecho de protesta de manera ilícita y delictiva.
En realidad, todo indica que la decisión de privar de libertad a los tres jóvenes no se ha basado en lo que puedan haber hecho, sino en lo que sucedió en las calles de Barcelona en las horas posteriores a su detención. Resulta obvio que un razonamiento de este tipo obedece a consideraciones de alarma social que obstaculizan el funcionamiento normal de la administración de justicia, que están claramente prohibidas en el ordenamiento jurídico español, y que atentan, en definitiva, contra el principio de responsabilidad individual en virtud del cual nadie puede ser sancionado por hechos de otros que no haya concertado o en los que no haya participado.
Los jóvenes encarcelados merecen una decisión ajustada y proporcionada a sus circunstancias y a los hechos concretos que se les imputan. Una resolución judicial de privación de un derecho tan esencial como es la libertad no puede justificarse en comportamientos futuros, que ni un magistrado ni la sociedad pueden conocer por adelantado. En caso contrario, se estaría aceptando una deriva peligrosa, que en un momento de crisis y severos ajustes, comportaría la criminalización preventiva de la protesta ciudadana y la desnaturalización de derechos fundamentales para la existencia de una sociedad democrática.