Esta semana acaba el plazo de 60 días que Naciones Unidas ha dado al Gobierno para que dé respuesta a la situación de dos casos de desahucio de familias vulnerables

- La condena internacional a España se dio ya en 2022 por no garantizar el acceso a la vivienda de dos familias vulnerables.
- Diferentes organizaciones de la sociedad civil lamentamos que se siga incumpliendo el Pacto Internacional que reconoce la vivienda como Derecho Humano.
Esta semana acaba el plazo de 60 días que el Comité DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de Naciones Unidas dio al gobierno de España para que dé respuesta a dos familias vulnerables en Madrid que han visto sus derechos vulnerados al sufrir procesos de desahucio sin alternativa habitacional. Este requerimiento viene después de una condena de este organismo internacional a España por vulnerar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al no garantizar el acceso a una vivienda alternativa a estas familias a través de dos resoluciones emitidas ya en 2022.
El primer caso es el de una familia con tres hijas menores que ocupó en 2014 una vivienda vacía de una entidad financiera y desde entonces se encuentra atrapada con amenaza permanente de desahucio sin que se le facilite ninguna posibilidad de acceder a un alquiler social, a pesar de venir solicitándolo desde hace más de 10 años. Aunque la entidad financiera les denunció por usurpación, la justicia absolvió a la familia por apreciar un auténtico “estado de necesidad” y entender que optaron por la solución menos mala a falta de vivienda disponible. Ni la entidad financiera ni las administraciones públicas (Comunidad de Madrid, Ayuntamiento o Estado) han facilitado ninguna posibilidad de acuerdo entre 2014 y 2025. La Comunidad de Madrid, incluso, les deniega la posibilidad de solicitar vivienda pública precisamente por su situación de precario. Ya en 2022 el Comité DESC condenó a España por vulnerar loso derechos de esta familia e instó al gobierno a ofrecer una vivienda asequible para la familia, así como adoptar medidas para garantizar el acceso a la vivienda para todos los sectores, especialmente los más vulnerables. Además, instaba a revocar las normas que excluyen e impiden solicitar vivienda pública a las personas que han ocupado por necesidad una vivienda vacía.
El segundo caso corresponde a una familia que fue desahuciada de su vivienda habitual a pesar de contar con un contrato de arrendamiento en vigor, al ser considerada tercer ocupante en un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por una entidad bancaria. El arrendamiento no se pudo oponer a la ejecución al haber transcurrido el plazo mínimo legal de cinco años contemplado por la Ley de Arrendamientos Urbanos; en dicho incidente no se valoraron las circunstancias personales de la unidad familiar, en aquel momento compuesta por la reclamante, un menor de edad y dos gemelas de dieciocho años que se encontraban cursando estudios de bachillerato. En el momento de la ejecución no se les ofreció un recurso de alojamiento digno. En la actualidad, la familia está disgregada y continúa sin domicilio estable, en una situación de precariedad socio-residencial constante y sin posibilidad de optar a vivienda pública debido a que no puede justificar documentalmente su lugar de residencia.
De nuevo, en este caso el Comité DESC también condenó a España en 2022 declarando la vulneración del Tratado Internacional e instando a España a ofrecer una vivienda asequible para la familia, así como adoptar medidas para garantizar el acceso a la vivienda para todos los sectores, especialmente los más vulnerables y evitar desahucios de personas sin alternativa de vivienda.
En ambos casos, España ha respondido a este órgano de Naciones Unidas que ya realiza políticas suficientes para que la población pueda acceder a la vivienda y pone de ejemplo la Ley de Vivienda y los Planes Estatales de Vivienda
Ante esta respuesta insuficiente el Comité DESC requirió el pasado 7 de marzo a España para que, en un plazo de 60 días, contacte con ambas familias y les ofrezca su amparo para garantizarles el acceso a una vivienda digna, además de compensar los daños ocasionados al violar su derecho reconocido en el Tratado Internacional. Además, el Comité ha invitado al Defensor del Pueblo a considerar este caso y la falta de cumplimiento del Tratado por parte de España, con presentación de observaciones escritas al respecto.
España incumple reiteradamente las decisiones de decisiones de Naciones Unidas en materia de vivienda
Aunque España ya ha sufrido un total de diez condenas por parte de este Comité por casos de desahucio en los que se declara la violación del Tratado Internacional, esta es la primera vez en que este órgano señala el incumplimiento de sus decisiones y hace un requerimiento para su cumplimiento en un plazo estipulado, involucrando como observadores al Defensor del Pueblo y a organizaciones de la sociedad civil.
La falta de cumplimiento de estas decisiones puede conllevar responsabilidades patrimoniales para el Estado, en caso de que lo reclamen las familias, así como nuevas advertencias y señalamiento desde los órganos de Derechos Humanos de Naciones Unidas que velan por el cumplimiento de la legalidad internacional.
Para las organizaciones sociales integradas en el Grupo de Monitoreo DESC la falta de respuesta de España y su actitud evasiva constituye una ilegalidad constante y una desatención de sus obligaciones. Esta actitud afecta a las diferentes administraciones (Comunidades Autónomas, Gobierno Central y ayuntamientos) que continúan eludiendo sus responsabilidades para proteger y garantizar el derecho a la vivienda de forma efectiva, en un contexto de enorme precariedad y cifras alarmantes de desalojos, con los precios del alquiler disparados que exponen a la población a situaciones habitacionales cada vez más precarias. España hasta la fecha ha desoído completamente las recomendaciones del Comité en materia de vivienda y a día de hoy tampoco ha ofrecido una sola medida concreta para cumplir el dictamen y reparar a las dos familias afectadas.
Para dar cumplimiento a los dictámenes, desde el Grupo de Monitoreo destacamos 4 medidas principales:
- Los jueces deberían poder valorar la situación familiar antes de desahuciar mediante un examen de proporcionalidad;
- Eliminar la exclusión automática de las listas de solicitantes de vivienda de las personas que se encuentren ocupando una vivienda por estado de necesidad, sin título legal;
- Establecer un protocolo para el cumplimiento de las solicitudes de medidas provisionales emitidas por el Comité, informando a todas las autoridades pertinentes de la necesidad de respetarlas para asegurar la integridad del procedimiento
- Realizar una reparación efectiva a las víctimas.
Las entidades que componen el Grupo de Monitoreo son: Amnistía Internacional, FEANTSA – Cáritas, Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Fundación del Consejo General de la Abogacía Española, Arquitectura Sin Fronteras (ASF), Observatori DESC, Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), Provivienda, y Red-DESC internacional (ESCR-Net).
Multimedia
